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Titulaciones exigidas.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia. De conformidad con el anexo VI del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que a continuación se detallan: Para las especialidades de Música: Título de profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. Para las especialidades de Danza: Documentos acreditativos de la completa superación de los estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril. 3.3 Temarios. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas convocados al amparo de la oferta de empleo pública relativa al año 2004 y hasta tanto se aprueben los temarios que de conformidad con la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán de aplicación los temarios que se recogen en la Orden de 15 de febrero de 2002 (BOE de 19 de febrero), a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte "B" de los mismos en los correspondientes anexos, que queda sin vigencia. + info en http://www.cult.gva.es/dgp/PROVISIO/JJ/OPOSICIONES/CUADRO_SEC.htm#Cuerpo%20de%20Profesores%20de%20Música%20y%20Artes%20Escénicas. |